Proyecto Ejecutivo Arquitectónico

¿Que es un Proyecto Arquitectónico Ejecutivo?

Para llevar a cabo la construcción nueva, remodelación o ampliación de un inmueble “Obra Civil” es indispensable solicitar la licencia de construcción y a la entrega la terminación de obra con el uso de suelo que corresponda a lo habitacional, comercial o industrial, y se elabora mediante un Proyecto Arquitectónico que se divide en 3 etapas, Conceptual, Anteproyecto y Proyecto Ejecutivo Arquitectónico estos deben de llevar las firmas de los Director Responsable Proyectista DRP y de Obra DRO, y corresponsables Constructor y sellos de autoridades correspondientes.

Marco legal para el proyecto arquitectónico ejecutivo

REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

Publicado en el Periódico Oficial No. 21, sección I, del 5 de mayo de 2015, Tomo CXXII
TÍTULO IV
PROYECTO EJECUTIVO
CAPÍTULO I
REQUISITOS TÉCNICOS

ARTICULO 129. El proyecto ejecutivo deberá contener los siguientes elementos:
I. Un juego de planos del proyecto para su revisión, y
II. Dos juegos de planos del proyecto para su autorización, signados por el (la)
responsable director (a) de obra, responsable director de proyecto,
corresponsables y el (la) responsable propietario (a) o poseedor (a), a
escala, indicando correctamente dibujo en plano, pie de plano y datos
completos del tipo de edificación, nombre del propietario, ubicación de la
misma, escala, acotación, datos del (la) responsable director (a) de obra,
número de plano, debidamente acotado y especificado con los signos
técnicos convencionales en cada uno de ellos.

ARTICULO 130. Para proyecto Arquitectónico:
I. Localización del predio en la manzana, dimensionando cada uno de sus
lados indicando su orientación, colindancias, nombre de calles y su
distancia a la esquina más próxima, y dimensión de calles colindantes,
incluida la sección de derecho de vía;
II. Planta de conjunto a escala, señalando la ubicación de la(s) construcción(es)
dentro del predio con respecto a dos de los límites de propiedad y
sus correspondientes dimensiones, ejes, orientación, ubicación de
estacionamiento, proyección y representación de techos, indicando las
bajante de agua pluviales, pendientes en techos y obra exterior;
III. Plantas arquitectónicas a escala, indicando la escala gráfica con que está
representada dependiendo de la superficie de la edificación, en las que se
representarán: ubicación de la construcción con respecto al predio,
dimensiones, acotación a ejes, niveles, sentido de elementos de circulación
vertical, numeración de huellas, nombre del espacio, líneas de corte,
accesos, salidas de emergencia, mobiliario, equipo, elementos
decorativos, huecos para iluminación, proyección de entrepisos, doble altura,
uso de espacios, planta(s) del estado actual de la edificación cuando se
trate de ampliaciones y(o) remodelaciones;
IV. Para el caso de proyectos arquitectónicos para vivienda además de los
antes señalados se deberá presentar una planta arquitectónica
indicando la superficie en metros cuadrados de cada uno de los
espacios habitables y no habitables que integran a la vivienda;
V. Dos cortes, transversal y longitudinal, y dos fachadas, manejar escala,
indicando la escala gráfica con que está representada, debidamente
dimensionada, indicando ejes, niveles, nombre de los espacios, incluyendo
en alguno de los cortes el sanitario y, detalles especial, cortes por fachada, y VI. Detalles que se soliciten dependiendo de la edificación o cuando en los
demás planos no quede clara la información.

ARTICULO 131. Para proyecto Estructural:
I. Los planos estructurales derivados del proyecto ejecutivo, estarán signados
por el corresponsable de obra estructural;
II. La memoria de cálculo estructural signada por el corresponsable
deberá contener cuando menos:
a. Desglose de las Cargas Muertas y vivas Unitarias (Kg/m2) utilizadas
en losas de entrepiso, azoteas y techos;
b. Pesos volumétricos de los materiales empleados en la estructura;
c. Zona sísmica, tipo de suelo, Coeficiente Sísmico, factor de ductilidad Q y
coeficiente de diseño;
d. Método sísmico Empleado (Dinámico /estático);
e. Fuerzas Cortantes Utilizadas por sismo;
f. Criterio de Estructuración ante cargas de gravedad y de sismo;
g. Criterio de cimentación;
h. Parámetros del suelo como capacidad admisible, profundidad del
estrato resistente, asentamiento admisible, etc.;
i. Parámetros de resistencia y especificaciones de los materiales que
integran la estructura
j. Combinación de cargas muertas, vivas y accidentales utilizada para
diseño;
k. Métodos de diseño empleados en función a los materiales (concreto,
acero, madera, mampostería, etc.);
l. Diseño desglosado de al menos un elemento típico de la estructuración
(Losas, trabes, columnas, muros, zapatas, diafragmas, etc.), y
m. Croquis de detalles estructurales.
III. La memoria de cálculo estructural antes descrita, se requerirá en las los
siguientes casos:
a. Construcción de:
1. Casa habitación, locales comerciales, naves industriales, almacenes o
bodegas:
1.1. Con superficies de construcción mayor o igual a 200.00m²;
1.2. Cuando la altura de la construcción sea mayor de 5.00 metros en
un nivel ó 7.00 metros en dos o más niveles, y
1.3. Cuando la superficie de construcción sea menor de 200.00m²,
pero contenga espacios con claros mayores de 5.00 metros,
deberá presentar memoria de cálculo de los elementos 2. Centros de reunión tales como: escuelas, teatros, auditorios salones
sociales, salones para fiestas infantiles, cines, iglesias, templos y otros
dedicados al culto religioso, oficinas de gobierno, y otros que la
Autoridad determine, en los casos siguientes:
2.1. Cuando la superficie de construcción sea mayor de 200.00m²;
2.2. Cuando su altura exceda de 4.00 metros lineales en un nivel
ó 6.00 metros lineales en 2 ó más niveles, y
2.3. Cuando la superficie de construcción sea menor de 200.00m²,
pero contenga espacios con claros mayores de 5.00 metros,
deberá presentar memoria de cálculo de los elementos
estructurales que componen dicho claro.
3. En muros de contención con altura mayor a 60 centímetros, y
4. Bardas: Cuando la altura exceda de 2.00 metros.
estructurales que componen dicho claro.
b. Ampliaciones:
1. Cuando la ampliación sea sobre el segundo nivel o sobre otros niveles
superiores, y en su conjunto exceda de los 200.00m²; y
2. En todos los muros de contención con altura mayor a 60 centímetros.
c. Remodelaciones: Cuando la superficie exceda 200.00m² o se realicen
cambios que afecten a la estructura.
IV. Los planos deberán contener los requisitos y lineamientos para cálculo
estructural; además deberán ser presentados de la siguiente forma:
a. Planta de Cimentación, mostrando armado de firme, especificaciones de
zapatas, muros de contención y trabes de cimentación;
b. Planta de entrepiso, indicando el armado de losas, trabes,
columnas, castillos armaduras, viguetas;
c. Planta de Armado de losa o techumbre, indicando el armado de losas,
trabes, columnas, castillos armaduras, viguetas, y
d. Los demás que requiera el sistema constructivo propuesto.
En los planos de estructuras de acero se especificarán las conexiones,
tipos de soldadura, uniones y demás especificaciones de acuerdo a
proyecto.
V. En los proyectos con estructura de madera se especificaran las
conexiones, uniones y especificaciones de materiales de acuerdo a
proyecto;
VI. Cuando la estructura esté formada por elementos prefabricados o de
patente, en los planos deberá indicar las condiciones que estos
deben cumplir en cuanto a su resistencia y otros requisitos de
comportamiento. Deberán especificarse los elementos o dispositivos de anclaje y procedimientos de montaje, y conexiones de una estructura nueva
a otra existente, y
VII. Estudio de mecánica de suelos, estudio de estabilidad de taludes y o estudio
geológico cuando las condiciones del suelo, topográficas y el proyecto a
desarrollar lo amerite, signado por un corresponsable especialista.

ARTICULO 132. Para proyecto de Instalaciones, eléctricas, hidráulicas, sanitarias
y de gas los planos serán de acuerdo al proyecto arquitectónico y tendrán el
siguiente contenido:
I. En instalaciones eléctricas:
a. Serán elaborados de acuerdo al proyecto arquitectónico, cumpliendo con
las disposiciones que señalen los requisitos que dichas instalaciones
deben contener por disposición de la autoridad competente o la
Norma Oficial Mexicana o la Norma supletoria que pueda derivarse;
b. Planta general que indiquen la localización de todos los elementos que la
forman: redes, equipo de servicio, tableros, alimentadores;
c. Plano indicando salidas, acometidas, centros de carga, localización, ya
sea en muro, techo o subterráneas, así como las tuberías con sus
diámetros, los conductores con número y calibre, tipo y material;
d. Detalles y especificaciones generales, cuadro de cargas y diagrama
unifilar;
e. La Dirección definirá los tipos de acciones de edificación que debido a
su magnitud o por contar con instalaciones especiales requieran de esta
aprobación, o en su caso de corresponsabilidad de un ingeniero eléctrico
o electromecánico; y
f. Los proyectos que por su magnitud requieran de alimentación eléctrica
en alta tensión y su distribución en baja tensión, deberán presentar
planos y Memoria Técnica autorizados por la Comisión Federal de
Electricidad y con la firma del corresponsable.
II. En instalaciones hidráulicas:
a. Instalación en planta indicando tuberías, diámetros, tipo de material,
alimentación de la red general, tubería independiente para aguas
pluviales, y
b. En los casos en que sea necesario, indicar cisterna o tanque y su
capacidad o procedimiento utilizado para almacenamiento de agua, que
garanticen el suministro de acuerdo al volumen que requiera.
III. En instalaciones sanitarias:
a. Instalación en planta indicando tuberías, diámetros, registros, tipo de
material, 2% de pendiente o el porcentaje que arroje el cálculo, descarga a la red general, y
b. Un corte sanitario indicando tendido de la red, diámetros, porcentaje
de pendientes, material, tubo ventila, registros, muebles fijos de baño y
cocina.
IV. En instalaciones de gas:
a. Instalación en planta indicando diámetros de tubería y tipo de material,
conforme a lo que se establece en la norma oficial mexicana aplicable;
b. Isométrico de la instalación;
c. Cuadro de máxima caída de presión cuando el abastecimiento es por
medio de tanque de almacenamiento, y
d. En construcciones destinadas para multifamiliares mayores de 10
viviendas, comercios e industrias y todas aquéllas que por su ubicación,
el tipo de producto que se maneje o por otras características evaluadas
por la autoridad, se requerirá que el plano de instalación de gas
esté aprobado por la Secretaría de Energía, unidad verificadora de
instalaciones de gas.
En todos los planos de instalaciones deberán incluirse cuadros de simbología,
que contengan elementos utilizados en el proyecto presentado, además, deberán
ajustarse a los lineamientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas

vigentes.

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