Directo Responsable Proyectista y de Obra
¿Qué es un Perito Constructor?
También es conocido como Perito Director Responsable.
El Perito constructor es una facultad que otorga el
Ayuntamiento para ejercer la profesión de constructor, supervisor y tramitador
ante y dentro de los límites del municipio de Tijuana Baja California y solo puede
ser un arquitecto o ingeniero civil con cédula profesional y registrados en el
estado, colegiados y que cada 3 años estén alineados y actualizados en las
normas y reglamentos de edificación y urbanos que sean impartidos por alguna
dependencia de gobierno o institución educativa o colegio profesional.
Las Facultades del Perito Constructor:
DRP - Perito Director Responsable Proyectista que es el
autor del diseño del proyecto ejecutivo arquitectónico que incluye la solución arquitectónica
de espacio, funcionalidad, seguridad y estética acorde y apegado a los reglamentos
y normas.
DRO - Perito Director Responsable de Obra es el supervisor que
registra mediante anotaciones, fotos y firmas en la bitácora de obra civil, este
verifica que el constructor y sus corresponsables lleve acabo el proyecto de construcción
de obra civil acorde a los planos que fueron registrados y aprobados ante el
ayuntamiento y otras autoridades y profesionales técnicos específicos.
Beneficios de contratar a un Arquitecto Perito Constructor
1.- Asesoría profesional bajo contrato de servicios profesionales.
2.- Los recibos o facturas o CDFI son los comprobantes de
valor que prueban que efectivamente el propietario invirtió en un servicio
profesional y que es un valor agregado de apreciación al inmueble ya sea obra
nueva, ampliación, remodelación o mantenimiento.
3.- Deslinda responsabilidad civil ante una eventualidad de
desastre como temblores.
Marco Legal de los Directores Responsable de Proyectos y de Obra
REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN PARA EL MUNICIPIO
DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
Publicado en el Periódico Oficial No. 21, sección I,
del 5 de mayo de 2015, Tomo CXXII
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO V
FACULTADES DE LA AUTORIDAD Y OBLIGACIONES DE LOS
RESPONSABLES
ARTICULO 13. Son responsables de la observación y
cumplimiento de la ley
y el reglamento todas las personas, físicas y morales que
intervienen en cualquier etapa del proceso de edificación.
ARTICULO 16. Son obligaciones del (la) Responsable
Director (a) de Proyectos:
I. Elaborar el proyecto de acuerdo con las disposiciones
que señala este
Reglamento, las normas y especificaciones municipales,
estatales y
federales relativas a la construcción, al Programa y a
las declaratorias de
uso, destino y reservas vigentes;
II. Verificar que la edificación se realice de acuerdo al
proyecto aprobado por la
autoridad y de requerirse una modificación, notificarlo
por escrito al
propietario y a la autoridad correspondiente;
III. Informar por escrito a la Autoridad, en caso de que
los Responsables
Propietario o Director de Obra no atiendan sus
instrucciones con
relación al cumplimiento del presente Reglamento y demás
ordenamientos
aplicables, para que la misma determine lo conducente;
IV. Revalidar anualmente su registro como Responsable
Director de Proyectos;
V. Capacitarse cada tres años mediante cursos de
especialización y
actualización relacionados a todo lo establecido en el
presente reglamento
para un mejor desempeño en su ejercicio profesional antes
de la
revalidación anual, previa convocatoria emitida por la
Dirección.
VI. Las demás que determiné la Ley, este Reglamento, y
disposiciones legales
que regulen la materia.
ARTICULO 17. Son obligaciones del (la) Responsable
Director (a) de Obra:
I. Iniciar las obras hasta contar con la licencia
correspondiente;
II. Dirigir y vigilar la ejecución de los trabajos
materia de la autorización,
asegurándose de que cumpla con el proyecto autorizado;
III. Notificar por escrito a la Dirección, cuando el
propietario no atienda
instrucciones con relación al cumplimiento del presente
Reglamento;
IV. Planear e implementar medidas de seguridad para el
personal de la obra y
terceras personas durante el proceso constructivo;
V. Mantener en el sitio de la obra un libro de bitácora
foliado y registrado ante la Dirección, en donde se anotarán:
a. Nombre y firma del (la) responsable director (a) de
obra;
b. El número de licencia de obra y fecha de inicio de
cada una de las
etapas de la misma, en las cuales el Responsable Director
de Obra
realizara visitas de inspección siendo como mínimo
cimentación,
desplante de muros y(o) de elementos estructurales,
entrepisos,
instalaciones y azotea.
Por otra parte el inspector realizara visitas aleatorias
de las cuales
informara mediante bitácora electrónica a la Dirección.
c. La firma y la fecha de visitas que haga el (la)
responsable director (a) de
obra;
d. Las especificaciones requeridas y control de calidad
de los materiales y
procedimiento de construcción para fines estructurales y
de seguridad;
e. Los incidentes que se presenten durante la ejecución
de la obra,
anotando además las visitas y observaciones de los
inspectores urbanos;
f. Las observaciones instrucciones especiales y(o)
modificaciones de la
edificación por parte de alguno de los responsables o
Corresponsables;
VI. Conservar durante el proceso de construcción, copia
de los planos y de
la licencia correspondiente. Dichos documentos deberán
estar en todo
momento en el sitio de la obra hasta su terminación;
VII. Visitar la obra mínimo dos veces por semana, así
como, en el inicio y
terminación de las etapas de trazo excavación, habilitado
de acero,
cimentación, desplante de muros y de elementos
estructurales, entrepisos,
cubiertas, instalaciones y demoliciones, debiendo quedar
asentado en
bitácora de obra;
VIII. Colocar en lugar visible de la obra el letrero de
control de obra;
IX. Revalidar anualmente su registro como Responsable Director
de Obra;
X. Dar aviso a la autoridad municipal correspondiente
sobre la
terminación de la construcción;
XI. Responder de cualquier violación a las disposiciones
del presente
Reglamento;
XII. Notificar a la Autoridad, la suspensión temporal de
la obra, y
XIII. Las demás que determine la Ley, este Reglamento, y
disposiciones legales
que regulen la materia.
ARTICULO 18. Son obligaciones de los Corresponsables:
I. Acreditar que posee cedula profesional de su
especialidad;
II. Firmar la solicitud de licencia de edificación,
estudios y proyectos en los
casos que establezca el presente Reglamento;
III. Realizar el proyecto de acuerdo con las
disposiciones que señala la Ley, el
Reglamento, las normas técnicas, las Normas Oficiales
Mexicanas vigentes y disposiciones en la materia;
IV. Vigilar en el sitio que las obras de construcción
relativas a su especialidad,
se apeguen a la licencia autorizada;
V. Notificar al Responsable Director de Obra cualquier
irregularidad durante el
proceso de obra, que pueda afectar la instalación o
procedimiento de la
misma, asentándose en el libro de bitácora;
En caso de no ser atendida esta notificación, deberá
comunicarlo a
la autoridad correspondiente;
VI. Responder de cualquier violación a las normas
aplicables y a las
disposiciones de este Reglamento, relativas a su
especialidad,
VI. Mantener vigente su registro ante la Dirección,
satisfaciendo los requisitos
del mismo, y
VII. Las demás que determine la Ley, este Reglamento, y
disposiciones legales
que regulen la materia.
ARTICULO 19. Son obligaciones de los Responsables de los
laboratorios de
control de calidad de las edificaciones:
I. Prestar asistencia técnica y entregar los resultados
de su actividad a la
Dirección y a la persona responsable Director de Obra;
II. Presentar a la Dirección copia de la constancia de
registro ante la SIDUE
con la clave de especialidad correspondiente a la
actividad que pretenda
desarrollar, y
III. Acreditar la capacidad instalada suficiente de
medios materiales y humanos
necesarios para realizar adecuadamente los trabajos
contratados, en su
caso a través de la correspondiente acreditación oficial.
Los laboratorios para control de calidad en
edificaciones, instalaciones y
materiales deben registrarse anualmente ante la Dirección
y tener un
corresponsable autorizado.
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Autor
Victor R. Bravo Casares
Consultor Profesional Inmobiliario
Socio Activo APIT, CEPIBC y CANACO
Tijuana, Baja California México
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