Articulo 60 de los derechos humanos CDMX

¿Derecho a invadir un inmueble?

Se ha creado mucha duda e incluso se ha difundido que es un derecho a la invasión, si uno lee el artículo 60 si requiere de revisión y podría dejar a la mala interpretación jurídica y otros de controversia.

Que dice el artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos CDMX: 

Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen. Las autoridades y poderes públicos de la Ciudad pondrán a disposición la información pública necesaria para conocer el número de personas desalojadas de las viviendas en las cuales tenían su domicilio, el lugar y las causas de los desalojos. El Gobierno de la Ciudad de México, con base en el Plan General de Desarrollo y en el Programa de Ordenamiento Territorial, diseñará, ejecutará y regulará la política habitacional que garantice el pleno cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores. Esta política contará con la participación de los sectores público, privado, social, y académico.”
Ley Constitucional de Derechos Humanos CDMX 08 feb 019

Los propietarios o arrendadores y los inquilinos o arrendatarios serían las figuras con derechos y no otros con fines de despojo, es otro tema relacionado que se tiene que incluir en este artículo y que no quede a interpretación.

Si un bien inmueble es arrendado “rentado” o prestado “comodato” este debe de cumplir con obligaciones legales, fiscales y administrativos federales PLD por ser considerarse una actividad vulnerable.

El artículo 60 de la ley constitucional de los derechos humanos CDMX resalta la importancia de ser ordenados y que el patrimonio o activo inmobiliario como lo quieras llamar desde su inicio el propietario o inversionista debe ser asesorado por un profesional inmobiliario que pueda analizar las opciones de contrato para blindar legalmente el inmueble y el debido procedimiento en su momento.

Bravo Casares Victor R.
Agente Profesional Inmobiliario
REAPI LIC# TIJ20160002
Arquitecto Perito Constructor
DRP - DRO #2456
Tijuana B.C.

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