La nueva ley única de extinción de dominio México 2019

La nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, aprobada por la Cámara de Diputados, se aplicará por primera vez en todo el país y amplía la lista de delitos en los cuales se puede aplicar.

Los delitos que ameritan el inicio de un proceso de extinción de dominio son:
  • Corrupción 
  • Encubrimiento 
  • Delitos cometidos por servidores públicos 
  • Delincuencia organizada 
  • Robo de vehículos 
  • Delitos contra la salud 
  • Secuestro
  • Extorsión 
  • Trata de personas y 
  • Delitos en materia de hidrocarburos (huachicol)
  • Recursos de procedencia ilícita (LFPIORPI)
Para evitar que se revierta el derecho de propiedad, los dueños deberán acreditar que actuaron de buena fe. Por ejemplo, en un caso de arrendamiento,
  • El propietario deberá contar con contrato
  • Haber pagado los impuestos correspondientes 
  • Acreditar que el inmueble fue adquirido de manera lícita y que no tuvo conocimiento de que en el inmueble se cometen ilícitos, y en caso de tenerlo, haber tratado de impedirlo o haber dado aviso a las autoridades.

20 Generalidades de la Ley Nacional de Extinción de Dominio Articulo por TLC Asociados 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5567625&fecha=09/08/2019




Recomendación: Si eres propietario, inversionistas y busca antes de poner en arrendamiento o venta la asesoría profesional certificada comprobable, ya que por desconocimiento de cumplimientos legales, fiscales y administrativos tu bien inmueble puedes correr el riesgo, evita dolores de cabeza.

Arq. Victor Bravo
Agente Profesional Inmobiliario
Tijuana Baja California México
Asesoria | Intermediacion | Cumplimientos | Tecnologia Digital Inmobiliaria
www.arquitectovictorbravo.com

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