Constancia Antecedentes Penales Anti Constitucional para solicitar licencia Agente Profesional Inmobiliario en Baja California SUR


Constancia Antecedentes Penales Anti Constitucional para solicitar licencia Agente Profesional Inmobiliario en Baja California SUR.


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“Artículo 4.- Para obtener la licencia, los Agentes profesionales Inmobiliarios interesados deberán presentar ante la Secretaría la solicitud correspondiente, previo pago del derecho que recaiga, anexando los siguientes documentos en copia y original para su cotejo:
I.- Tratándose de personas jurídicas: (…)
d) bis. Constancia de no antecedentes penales (…)
II.- Tratándose de personas físicas:

Fuente: LEY QUE REGULA A LOS AGENTES PROFESIONALES INMOBILIARIOS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR 

A partir de la reforma constitucional del 14 de agosto de 2001 y las subsecuentes de 04 de diciembre de 2006 y 10 de junio de 2011, el último párrafo del artículo 1° de la Norma Fundamental recogió el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En el mismo numeral, se estatuyó la obligación de todas las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Absteniéndose de emitir normas que resulten contrarias al mismo, es decir, que al formular las leyes debe cuidar que su contenido no conduzca a la desigualdad y discriminación.

Por su parte, derivado de la modificación de 18 de junio de 2008 y la posterior reforma en materia de derechos humanos de 2011, el artículo 18 de la Constitución Federal estableció el derecho a la reinserción social de los individuos sentenciados por la comisión de un delito, el cual además tiene como finalidad el procurar que la persona no vuelva a delinquir y se incorpore satisfactoriamente a la sociedad, por lo tanto, su garantía es indispensable para el éxito del sistema penitenciario y el respeto a los derechos humanos.

Lo anterior ya que, históricamente las personas que han sido declaradas responsables por la comisión de un delito, se enfrentan al señalamiento, estigmatización y discriminación de la sociedad, por un hecho de su pasado y pese a que ya hayan compurgado la pena que el juzgador determinó, conforme a la legislación aplicable, posicionándolos así en un estado de vulnerabilidad ante el escrutinio social.

Es decir, la estigmatización social que enfrenta un individuo que fue condenado por la comisión de un delito, incide en su proyecto de vida, el cual, conforme a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone.
En rigor, las opciones son la expresión y garantía de la libertad. Difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones poseen, en sí mismas, un alto valor existencial.
1En contravención a lo anterior, el 10 de septiembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el Decreto 2567, por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en esa entidad federativa.

1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Loayza Tamayo vs. Perú, Sentencia de
Reparaciones y Costas, 27 de noviembre de 1998, párr. 149.

Fuente, documento completo…
Constancia Antecedentes Penales Anti Constitucional API - Acc_Inc_2018_85

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